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La delimitación marítima entre Chile, Perú y Ecuador, se encuentra definida desde hace más de medio siglo, mediante tratados internacionales que están plenamente vigentes entre las partes y que han sido internacionalmente reconocidos. Ellos son: la Declaración de Zona Marítima de l952 y el Convenio de Zona Especial Fronteriza Marítima, que establecen un paralelo como límite marítimo entre Chile y Perú que se origina en el Hito 1, y en el caso de Perú y Ecuador, en el punto de Boca de Capones.
Son tratados tripartitos, de carácter vinculante y obligatorios para las partes contratantes, y en constante aplicación práctica. A su vez, Ecuador ha pactado la delimitación marítima con Colombia sobre la base del paralelo y así ha sido reconocido como el límite vigente por los cuatro países costeros del Pacífico sudeste.
En consecuencia, no existe ambigüedad sobre la materia y, por el contrario, asiste a Chile la certeza jurídica conforme al derecho internacional de sus límites marítimos y terrestres.
Por ello, no hay controversia ni disputa alguna. Tampoco existe un hecho litigioso, ya que no hay una causa legítima que exigir. Es así como no corresponde abrir negociaciones sobre materias ya acordadas y observadas en la práctica bilateral, ni menos otorgar recursos a terceras partes. Por la misma razón, no procedía someter el tema a una instancia jurisdiccional como lo es la Corte Internacional de Justicia de la Haya , ni conjuntamente ni tampoco en forma unilateral.
Chile debe mantener su firme e invariable posición apegada a la legalidad internacional, y asentada en el principio de respeto a los tratados y acuerdos internacionales como sólido fundamento de las relaciones entre estados. Ninguno puede pretender, por actos unilaterales, desconocer la validez de acuerdos internacionales legalmente pactados.
Convención de Viena
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de l969 prescribe que las normas y obligaciones internacionales deben ser ejecutadas de buena fe y su cumplimiento queda entregado al honor de las naciones. Su artículo 26 establece el principio jurídico fundamental "pacta sunt servanda", que obliga a las partes a cumplir lo pactado.
Chile ha expresado su voluntad política de priorizar sus relaciones vecinales en el marco de su política exterior y avanzar hacia un genuino proceso de integración regional. Con Perú se busca acrecentar una rica agenda bilateral, que pasa por la restauración de las confianzas mutuas, la integración física, comercio, inversiones y cooperación.
Debe destacarse que Chile y Ecuador comparten los mismos principios de la política exterior -que han sustentado y que han permitido consolidar una firme posición común-, que validan la plena vigencia de los acuerdos de límites marítimos de l952 y l954.
Ambos países, en reiteradas declaraciones oficiales conjuntas a nivel de presidentes y cancilleres, han señalado expresamente que "reiteran la firme adhesión al principio de respeto a los tratados y acuerdos internacionales como sólido fundamento de las relaciones entre estados y, en especial, reafirman los principios contenidos en la Declaración de Santiago de l952 y en el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de l954, instrumentos pioneros en los avances del desarrollo del nuevo Derecho del Mar, así como del establecimiento del visionario principio de soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas marítimas, reconocidas universalmente".
Asimismo, "reafirman los propósitos y compromisos de dichos tratados internacionales, que establecieron la delimitación marítima a través del paralelo geográfico, plenamente válido e íntegramente respetado por las prácticas internacionales." (Comunicado conjunto de la visita a Chile del Canciller del Ecuador Patricio Zuquilanda. 28 de octubre 2004.)
Recientemente, Ecuador ha reiterado su posición al enviar a las Naciones Unidas su carta náutica por la que ratifica la plena vigencia de sus límites marítimos establecidos en los tratados de 1952 y 1954, la que ha sido aceptada por Perú a través del intercambio de notas reversales.
El proceso en la Corte Internacional de La Haya está próximo a terminar en su fase escrita, una vez que Chile evacúe la dúplica, para entrar en la etapa oral de los alegatos de las partes y se espera la dictación de la sentencia a fines de 2012. En este tema, nuestro país debe tener plena confianza, ya que los títulos jurídicos e históricos que avalan su posición son lo suficientemente sólidos para esperar con tranquilidad el fallo de la Corte de La Haya. Nelson Hadad
Ex embajador, Coordinador para América Latina.
Comisión Internacional PDC. |